Estatuto

Los primeros Estatutos del Instituto Internacional de Costos (I.I.C.) fueron redactados en 1988 en base al documento llamado “Declaración de Paraná” suscrito en la ciudad de Paraná, República de Argentina, el 27 de noviembre de 1987. Fueron modificados el 23 de julio de 1997 en el V Congreso Internacional celebrado en Acapulco, México; el 17 de septiembre de 1999 en el VI Congreso Internacional celebrado en Braga, Portugal, el 6 de julio de 2001 en el VII Congreso Internacional celebrado en León, España y el 27 de noviembre de 2003 en el VIII Congreso Internacional celebrado en Punta del Este, Uruguay. 

Objetivo, Duración y Sede

Artículo 1°: El Instituto internacional de Costos es una asociación civil, sin fines de lucro, cuyas actividades se regirán por los presentes Estatutos.

Artículo 2°: El Instituto tendrá por objeto:

  1. a) Estimular el avance de los conocimientos, así como su difusión, en el área de costos, contabilidad de gestión, contabilidad gerencial o disciplinas que, bajo otras denominaciones, tengan por objeto el estudio y análisis de los costos en las distintas actividades económicas, con vistas a la adopción de decisiones, tanto en el ámbito privado como público.
  2. b) Contribuir al perfeccionamiento técnico de sus miembros a través del intercambio de informaciones y experiencias.
  3. c) Fortalecer los vínculos entre instituciones y especialistas en la disciplina, residentes en distintos países.
  4. d) Facilitar los intercambios docentes entre las cátedras de la disciplina de instituciones de enseñanza superior.
  5. e) Propender a la jerarquización de las disciplinas, especificadas en a) en el ámbito científico-técnico.
  6. f) Estimular la investigación básica y aplicada en el área.
  7. g) Promover la fluida comunicación entre los profesionales de la disciplina y las universidades y otros organismos de docencia e investigación.
  8. h) Emitir opiniones de carácter científico o técnico, tendientes a la formación de una teoría general o doctrina que sirva de fundamento a la disciplina.
  9. i) Fomentar la realización de seminarios, reuniones u otros encuentros de carácter científico, técnico o académico, de carácter regional, internacional o transnacional.
  10. j) Celebrar los Congresos Internacionales de Costos, conforme a las disposiciones del «Reglamento de Congresos».
  11. k) Facilitar entre sus miembros el intercambio de trabajos, experiencias y bibliografía en general.
  12. l) Establecer una estrecha vinculación con organismos de nivel nacional o internacional relacionados con estas disciplinas especificados en a), incluyendo la participación del Instituto como miembro o asesor de los mismos.
  13. m) Publicar obras, trabajos y aportes técnicos elaborados por sus miembros, que contribuyan al avance de la disciplina.
  14. n) Promover la creación de institutos con iguales objetivos a nivel nacional.

Artículo 3°: El Instituto Internacional de Costos no podrá organizar ni participar en actividades de carácter político ni religioso.

Artículo 4°: El instituto tiene un plazo de duración ilimitado.

Artículo 5°: La Sede Oficial del Instituto será rotativa y quedará fijada, a partir de la finalización de cada Congreso Internacional de Costos, en el lugar de residencia del Presidente elegido, según el inciso e) del artículo 17. El instituto tendrá además, una Sede Administrativa que funcionará en la sede del organismo, miembro institucional, al que pertenezca el Presidente Electo.

Miembros

Artículo 6°: El Instituto tendrá tres categorías de miembros:

  1. a) Institucionales
  2. b) Personales
  3. c) Honorarios

Artículo 7°: Podrán ser miembros Institucionales los organismos científicos, académicos o profesionales de cada país cuya actividad esté relacionada, directa o indirectamente, con las disciplinas a que se alude en el inciso a) del artículo 2°. En tal sentido podrán ser miembros de pleno derecho los entes educativos a nivel universitario, los colegios, consejos, corporaciones, etc. de especialistas en Costos, en Administración o Contabilidad y todo otro organismo con similares objetivos.

Artículo 8°: Serán miembros personales de pleno derecho quienes desarrollen o hayan desarrollado funciones docentes en el ámbito universitario en la áreas de las disciplinas aludidas en el inciso a) del artículo 2°.

Podrán ser miembros personales los especialistas en las disciplinas mencionadas en el inciso a) del artículo 2°, aunque no ejerzan actividad académica. Podrán o no pertenecer a un organismo incorporado como miembro institucional. Los integrantes del colectivo de un miembro institucional, pertenecen al Instituto Internacional sin necesidad de afiliación personal.

Los aspirantes a Socios Personales, presentarán su solicitud al Consejo Ejecutivo del Instituto, el que decidirá sobre su admisión. Una decisión adversa del Consejo Ejecutivo podrá ser apelada ante el Cuerpo de Directores, órgano que decidirá en instancia inapelable.

Artículo 9°: Podrán ser miembros honorarios los especialistas en la disciplina que hayan realizado actividades o trabajos de significativa relevancia y de reconocido prestigio a nivel internacional. Para adquirir este carácter se deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Cuerpo de Directores. Los miembros honorarios estará eximidos del pago de la cuota establecida en el inciso «f» del artículo 10.

Artículo 10°: Los siguientes serán derechos y obligaciones de los miembros:

  1. a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos.
  2. b) Participar en carácter de miembros activos, en los Congresos Internacionales de Costos, tanto los miembros institucionales, así como los que integren su colectivo y los miembros personales y honorarios.
  3. c) Participar en todos los seminarios, jornadas u otras reuniones que organice el Instituto.
  4. d) Recibir todas las publicaciones e informaciones que el Instituto emita en el cumplimiento de sus objetivos, sin cargo o con precios preferenciales.
  5. e) Integrar los órganos de gobierno del Instituto, conforme a las disposiciones de estos Estatutos.
  6. f) Abonar una cuota periódica destinada a financiar los gastos de organización del los Congresos Internacionales de Costos y los gastos de funcionamiento administrativos del Instituto.

Gobierno

Artículo 11°: El máximo órgano de gobierno del Instituto estará constituido por el Cuerpo de Directores, el que estará integrado por un representante titular y uno alterno por cada uno de los miembros de pleno derecho del Instituto.

Artículo 12°: El representante titular de cada uno de los miembros institucionales. Será elegido también un representante alterno, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento de éste. La elección de los Directores Titular y Alterno por los miembros institucionales de cada país será comunicada al Presidente y por éste a los demás Directores, con una anticipación no menor a 30 días a la Celebración de cada Congreso Internacional y asumirán como tales en la reunión que se realice en ocasión de cada Congreso Internacional.

Artículo 13°: El Cuerpo de Directores durará en sus funciones el tiempo que transcurra entre dos Congresos Internacionales consecutivos. Sus miembros podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 14°: El Cuerpo de Directores se reunirá formalmente, como mínimo, en ocasión de cada Congreso Internacional y se considerará válidamente constituido cualquiera sea el número de miembros presentes. Cuando no fuera posible la asistencia del representante titular ni del alterno de un país, el titular podrá delegar sus funciones en otro miembro personal del Instituto, de su misma nacionalidad, mediante carta poder con su firma certificada por los funcionarios habilitados para ello en cada país.

Artículo 15°: Las decisiones del Cuerpo de Directores serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo cuando se trate de la reforma de estos Estatutos, para lo cual será requerida una mayoría no inferior a los dos tercios de los mismos.

Artículo 16°: Los Directores titulares convocados para el tratamiento de cualquier tema, dentro de sus atribuciones, podrán votar en forma personalmente o por escrito (carta, fax o correo electrónico) dirigido al Presidente del Instituto en los plazos que se fijen en cada caso. En el acta que se confeccione al efecto se transcribirán textualmente las comunicaciones con sentido de voto y las opiniones remitidas por cada Director. También se transcribirán las abstenciones totales o parciales y asimismo, se dejará constancia de la no emisión de opinión o voto. Las actas serán suscriptas por el Presidente y al menos uno de los Secretarios y será circularizadas al Cuerpo de Directores.

Artículo 17°: El Cuerpo de Directores tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Elaborar el programa de acción del Instituto para el período intercongresos internacionales de costos
  2. b) Decidir acerca de la fecha y sede del próximo Congreso Internacional de Costos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Congresos
  3. c) Emitir opinión en todo lo atinente a la especialidad sobre acontecimientos de carácter internacional
  4. d) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo
  5. e) Elegir al Presidente del Cuerpo de Directores, quién será también Presidente del Consejo Ejecutivo

Artículo 18°: El Consejo Ejecutivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretarios elegidos de entre los miembros del Cuerpo de Directores y durarán idéntico plazo que los miembros de ese Cuerpo pudiendo ser reelectos indefinidamente.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas sus atribuciones, en caso de enfermedad, incapacidad o renuncia.

La Presidencia podrá designar, si lo juzga necesario, un Secretario Ejecutivo ajeno al Consejo Ejecutivo.

Además, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, Vicepresidentes operativos encargados cada uno de ellos de una tarea y una función específica, según las necesidades que se determinen en cada reunión de Directores. Estas Vicepresidencias actuarán en nombre y delegación del Presidente para la tarea encomendada y cesarán en sus funciones al finalizar las mismas o a petición del Presidente.

Artículo 19°: Serán funciones del Consejo Ejecutivo:

  1. a) Mantener permanente contacto a través de su Presidente o el Secretario que este determine con los responsables de la organización de los Congresos Internacionales de Costos, velando por su eficaz desempeño.
  2. b) Remitir a la Sede Administrativa del Instituto toda documentación pertinente para su tramitación y archivo.
  3. c) Fijar el monto y la periodicidad de la cuota aludida en el artículo 10°, inciso «f», así como su mecanismo de recaudación.
  4. d) Mantener relaciones con otros organismos científicos, académicos y profesionales, a través del Presidente.
  5. e) Prestar asistencia, cuando ello fuera solicitado, a organismos internacionales, en el área de la especialidad del Instituto.
  6. f) Fiscalizar la organización de los Congresos Internacionales de Costos y ratificar la sede original o designar la sede alterna, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Congresos
  7. g) Rendir cuenta de su gestión ante el Cuerpo de Directores en oportunidad de cada Congreso Internacional de Costos.

Recursos

Artículo 20°: El funcionamiento del Instituto Internacional de Costos será financiado con los siguientes recursos:

  1. a) Las cuotas periódicas que abonen sus miembros, según las categorías que se establezcan.
  2. b) Los ingresos originados en la celebración de seminarios y otras reuniones que organice el Instituto
  3. c) La venta de publicaciones
  4. d) Otros ingresos aceptados por el Consejo Ejecutivo.
  5. e) Los resultados financieros de los Congresos Internacionales.

Artículo 21°: El diez por ciento (10%) de los Ingresos será destinado al funcionamiento administrativo del Instituto y el resto al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2°.

Organización

Artículo 22: Para mejor coordinar y desarrollar sus funciones, el Consejo Ejecutivo podrá contar con un equipo asesor internacional compuesto de los siguientes miembros:

  1. a) Comité de evaluación académica: Compuesta de un máximo de 7 miembros seleccionados por el Comité Ejecutivo, que tiene como fin evaluar y realizar propuestas de mejoras para lograr una formación mínima de calidad armonizada que pueda contar con el aval del IIC.
  2. b) Comité Editorial: Compuesto por un máximo de 7 miembros que seleccionados por el Comité Ejecutivo, que tiene como fin la evaluación y programación de publicaciones del IIC a nivel internacional al mismo tiempo que la promoción y creación de grupos plurinacionales para desarrollar documentos y comunicaciones.
  3. c) Comité de Información: Compuesto de un máximo de 7 miembros seleccionados por el Comité Ejecutivo, que tiene como fin la comunicación institucional del IIC a través de medios electrónicos (Internet) y el intercambio de ideas, opiniones, comunicados e informaciones a través de la lista internacional de discusión INTERCOSTOS, registrada a nombre del IIC. Intercambio de información sobre las actividades y publicaciones de sus diferentes miembros.